Peaje en la Hidrovía: un problema generado por la Argentina que sólo el país puede resolver
En el presente año el gobierno argentino procedió a instrumentar de manera unilateral el cobro de un peaje de 1,47 dólares por tonelada de registro neto al transporte fluvial que circule por el tramo “Puerto de Santa Fe-Confluencia” de la Hidrovía Paraguay – Paraná, que es uno de los principales canales logísticos empleados por los países que componen ese sistema fluvial.
El Acuerdo de “Santa Cruz de la Sierra” sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná determina que las mercancías transportadas en tránsito aduanero internacional, no estarán sujetas al pago de gravámenes a la importación o la exportación, con excepción del pago de tasas por servicios efectivamente prestados.
La Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP), entidad integrada por los usuarios de la vía navegable de los cinco países signatarios del Acuerdo, certifico que las condiciones hidromorfológicas del río en el tramo “Puerto de Santa Fe-Confluencia”, por sus profundidades naturales, permiten la navegación segura de las embarcaciones a 10 pies de calado, durante las 24 horas, sin necesidad de intervenciones de dragado. Por otra parte, con la tecnología disponible tampoco resulta necesaria la provisión del servicio de balizamiento en ese sector.
En junio pasado se realizó en la ciudad de Buenos Aires una reunión de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay-Paraná y los representantes de Paraguay, Bolivia, Brasil y Uruguay, a partir de la documentación técnica presentada por la CPTCP, determinaron que, en función de la información presentada por la delegación argentina, no existe fundamento para el cobro de un peaje en el tramo “Puerto de Santa Fe-Confluencia”.
Los cuatro países concluyeron –luego de ocho meses de tratamiento de la cuestión en la Comisión del Acuerdo– que se ofreció amplia oportunidad para la justificación por parte de la Argentina y decidieron, unánimemente, dar por concluida la labor del órgano técnico y elevar la discusión al nivel del Comité Intergubernamental de la Hidrovía (CIH), que es el órgano político del Acuerdo.
La delegación argentina se opuso a dicho procedimiento y planteó continuar el tema en la instancia técnica, pero sin acceder a suspender su intención de aplicar el peaje de 1,47 dólares por tonelada de registro neto de manera unilateral, el cual, según estimaciones realizadas por representantes del sector privado, representa un costo adicional para el comercio exterior de los países miembros del Acuerdo, del orden de 40 millones de dólares anuales, sin contraprestación alguna..
La CPTCP está dispuesta a brindar toda la información técnica necesaria para que el presente conflicto entre países hermanos se resuelva de manera cordial, respetando siempre las directrices establecidas en el Acuerdo de “Santa Cruz de la Sierra”, que ha resultado ser un eficiente marco legal que permitió que las cargas fluviales por su sistema, saltaran de las precarias 800.000 tns de los años 80 a mas de 20 millones, en la actualidad.