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Agricultura declaró la emergencia por nevadas en Chubut

El ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Luis Basterra, firmó hoy la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de un año, a partir del 3 de agosto de 2020, a las explotaciones ganaderas y de la agricultura familiar de la provincia de Chubut, afectadas por nevadas, en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento y Telsen.

La medida, establecida a través de la Resolución nº 175/2020, expresa la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en cumplimiento con la Ley N° 26.509.

El plazo establecido en la declaratoria se corresponde con la finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

Cabe señalar que la Provincia presentó para su tratamiento la situación de emergencia y/o desastre agropecuario por nevadas intensas, en la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios llevada a cabo el pasado 30 de julio, «ad referéndum» de la firma del decreto provincial, a los efectos de la aplicación de la mencionada Ley nacional.

Conforme establece la legislación, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos por la misma.

Asimismo, el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Bajo estas circunstancias, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución reciban los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.