LEY ÓMNIBUS: Impulsan modificar las autorizaciones de quemas de tierras
El proyecto de ley de reforma de la administración pública enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo propone modificar las autorizaciones para la quema y eliminación de residuos mediante el uso del fuego, como así también cambia la modalidad de la información de desmonte de bosques nativos que deben brindar las personas físicas o jurídicas sobre la calidad ambiental de las actividades que se desarrollan en dichos terrenos.
Las reformas proyectadas forman parte del Capítulo III del Título VI -Interior, Ambiente, Turismo y Deporte-, de la iniciativa «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos», remitido para ser tratado en sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación.
El artículo 498 modifica las autorizaciones para la quema en el artículo 3 de la Ley N°26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema en el que «queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente».
Con ese cambio, dicha autorización será otorgada «en forma específica en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de la autorización» y en el caso de que transcurra el plazo sin que la autoridad competente se expida expresamente «se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente».
Además, el proyecto propicia derogar el artículo 6 de la Ley N°20.466 de Fiscalización de Fertilizantes respecto a la comercialización de fertilizantes que se efectúe a granel.
El artículo 499 deroga el punto que establece que «se deberá comunicar con suficiente antelación al organismo de aplicación esta circunstancia, a los efectos de adoptar los recaudos necesarios para resguardar la calidad del producto hasta su destino, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación».
En tanto, se modifica el artículo 26 de la Ley N°26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos en el que desaparecen las exigencias de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N°25.675 -Ley General del Ambiente- que establece la información que deberán proporcionar las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sobre la calidad ambiental y referida a las actividades que se desarrollan.
El artículo 17 establece que la autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente y los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema).
Tampoco forma parte de la modificación el artículo 18, que dispone que «las autoridades responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas».
Ni la elaboración de un «informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación» y el «análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, social y cultural de todo el territorio nacional».