Los productores deberán informar dos veces al año su stock de granos
Los productores deberán informar dos veces al año el volumen de la producción de granos obtenida durante cada campaña, con el objetivo de mejorar la información disponible en las bases de datos y optimizar los procesos de fiscalización, dispusieron la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Agricultura.
Lo hicieron a través de las resoluciones generales conjuntas 5236/2022 y 5237/2022 que se publicaron este miércoles en el Boletín Oficial y que establecieron asimismo que los productores reporten anualmente sus existencias de trigo a fines de febrero.
De acuerdo a las mismas, las adecuaciones introducidas al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), la base de datos donde se declaran distintos datos sobre la actividad, fortalecen la capacidad estatal para desarticular maniobras de evasión y benefician a aquellos actores que cumplen con sus obligaciones.
Como parte de la estrategia conjunta para optimizar las herramientas de fiscalización, la AFIP y Agricultura definieron que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deberán utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías.
La extensión del uso del documento digital, que ampara el traslado de harinas y subproductos derivados de la molienda de trigo, amplía la trazabilidad en la cadena de comercialización.
“La digitalización de la documentación y la mejora permanente en los datos sectoriales fortalece las tareas de control y fiscalización realizadas en forma coordinada por las distintas áreas del Estado para desarticular operaciones irregulares que no solo afectan el financiamiento de las políticas públicas, sino que también perjudican a los actores que cumplen con las reglas”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
Las normativas forman parte de las medidas instrumentadas por las distintas áreas especializadas para mejorar las capacidades de fiscalización.
La resolución conjunta establece dos fechas anuales en la finalización de la cosecha gruesa y en la de la fina.
Las adecuaciones al SISA le permitirán a la AFIP y a Agricultura contar con datos más precisos con relación a la producción obtenida en las cosechas fina y gruesa y los rindes por hectárea de las explotaciones agrícolas.
Asimismo, la normativa mejora la información disponible en las bases de datos estatales sobre las existencias de trigo, una vez finalizada la cosecha de ese cultivo.
Las mejoras introducidas por la normativa fortalecen las políticas de fiscalización sobre la actividad con el objetivo de desarticular maniobras de evasión y contrabando.
La resolución conjunta establece dos fechas anuales, en la finalización de la cosecha gruesa y en la de la fina, para que los productores declaren la producción obtenida en cada uno de esos períodos.
La norma que estaba vigente preveía que los productores agrarios informen una vez al año su stock de granos.
A las adecuaciones al SISA tendientes a desarticular maniobras fraudulentas, se suma la decisión de que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deban utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías. Así se amplía la trazabilidad sobre comercialización del sector, porque la herramienta que obligaba a los molinos, primer eslabón de la cadena, a emitir el remito, ahora alcanzará también a los distribuidores y mayoristas que venden harina a las panaderías.